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martes, 7 de octubre de 2014

Fraccionadores causan grave transformación del ecosistema : Alberto Villegas Esparza, presidente del Consejo Municipal de Ecología de Zamora, Michoacán.




- Devora la mancha urbana área agrícola en Zamora.


La invasión de áreas forestales para la construcción de viviendas y la pérdida de suelo agrícola ha sido acelerada en esta región y reconoció que Zamora es uno de los municipios en que más tierras agrícolas fueron sepultadas por el cemento.




Publicado en MiZamora.net:


El presidente del Consejo Municipal de Ecología Alberto Villegas Esparza, aseguró que la invasión de áreas forestales para la construcción de viviendas y la pérdida del suelo agrícola ha sido acelerada en esta región.

Reconoció que Zamora uno de los municipios que más tierras de agrícola fueron sepultadas por el cemento.

Lamentó las cifras por el cambio de uso de suelo concedido por las autoridades municipales, cuya cantidad supera las 480 hectáreas.

Advirtió que los factores responsables de la acelerada degradación de suelos son el crecimiento poblacional, la deforestación, el uso de tierra de poca aptitud y el mal manejo de los recursos naturales.

Indicó que no únicamente en esta región existen rezagos y vacíos en la base institucional y en estrategias y políticas para la construcción de un desarrollo sustentable.

Dijo que el déficit de viviendas y la avaricia de empresas fraccionadoras se ha convertido en canal propicio para la devastación de tierras de alta productividad y este devastador crecimiento empuja a familias enteras a vivir en condiciones de pobreza.

Ante esta situación, señaló que a raíz del anárquico crecimiento urbano, está disminuyendo la superficie de cultivo.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Fundamentos constitucionales de la Defensa Agrícola de Zamora - Apuntes jurídicos del licenciado Alberto Villegas Esparza II


De los artículos constitucionales 115 y 27, se desprenden leyes secundarias que los regulan a nivel federal y estatal. En el caso del nivel Federal tenemos la Ley General de Asentamientos Humanos que en su Artículo 19 menciona:

ARTÍCULO 19.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Por lo contemplado en el anterior artículo se entiende que los integrantes de Cabildo tienen que tomar en cuenta para realizar los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio lo que contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente en sus artículos del 23 al 27, que de acuerdo a algunas reformas que se hicieron a la mencionada Ley, solamente el legislador dejó lo que contempla el Artículo 23, que a la letra dice:

ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI.- Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;
Fracción reformada DOF 29-05-2012

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

Fracción reformada DOF 29-05-2012

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

domingo, 9 de diciembre de 2012

Fundamentos constitucionales de la Defensa Agrícola de Zamora - Apuntes jurídicos del licenciado Alberto Villegas Esparza I



Todo cambio de uso de suelo para crecimiento urbano es una facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción V, a los municipios, el cual cito a continuación:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Además para poder interpretar lo mencionado en el último párrafo de la fracción anterior, cito textualmente el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 27…..

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

He citado los dos artículos constitucionales para que cada quien haga su interpretación; la interpretación que yo hago es la siguiente:

Queda claro, de conformidad al Artículo 115, fracción V, que el Cabildo, para poder realizar Planes o Programas de Desarrollo Urbano, tiene que hacerlo de conformidad con las leyes que expida el poder legislativo federal y local en la materia, además de que, una vez realizados éstos, el mismo Cabildo tiene la Obligación de autorizar, vigilar y controlar la utilización del suelo del territorio municipal.

PREGUNTAS:

1.- El Programa de Desarrollo Urbano que expidió el Cabildo de la administración 2008-2011 en Zamora, ¿se elaboró de acuerdo con las Leyes Federales y locales en la materia? 

2.- El Cabildo de la Administración 2008-2011 en Zamora, y el actual, ¿han vigilado y controlado la utilización del suelo del territorio municipal?

3.- Las autorizaciones de usos de suelo que han autorizado el Cabildo de la Administración 2008-2011 y el actual del territorio municipal, ¿se han hecho apegadas a la legalidad y cumpliendo con el principio que menciona el Artículo 27 constitucional?

 En las preguntas existen dudas y por lo tanto se tienen que aclarar.