Todo cambio de uso de suelo para crecimiento urbano es una facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción V, a los municipios, el cual cito a continuación:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los
Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar
en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la
participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales;
e) Intervenir
en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar
licencias y permisos para construcciones;
g) Participar
en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar
convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En
lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios;
Además
para poder interpretar lo mencionado en el último párrafo de la fracción
anterior, cito textualmente el párrafo tercero del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 27…..
La
nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que
la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
He citado los dos
artículos constitucionales para que cada quien haga su
interpretación; la interpretación que yo hago es la siguiente:
Queda claro, de conformidad
al Artículo 115, fracción V, que el Cabildo, para poder
realizar Planes o Programas de Desarrollo Urbano, tiene que hacerlo de
conformidad con las leyes que expida el poder legislativo federal y local en la
materia, además de que, una vez realizados éstos, el mismo Cabildo tiene la
Obligación de autorizar, vigilar y controlar la utilización del suelo del
territorio municipal.
PREGUNTAS:
1.- El Programa de
Desarrollo Urbano que expidió el Cabildo de la administración 2008-2011 en Zamora, ¿se
elaboró de acuerdo con las Leyes Federales y locales en la materia?
2.- El Cabildo de la
Administración 2008-2011 en Zamora, y el actual, ¿han vigilado y controlado la utilización
del suelo del territorio municipal?
3.- Las autorizaciones de
usos de suelo que han autorizado el Cabildo de la Administración 2008-2011 y el
actual del territorio municipal, ¿se han hecho apegadas a la legalidad y
cumpliendo con el principio que menciona el Artículo 27 constitucional?
En las preguntas existen dudas y por lo tanto se tienen que aclarar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario