domingo, 9 de diciembre de 2012

Fundamentos constitucionales de la Defensa Agrícola de Zamora - Apuntes jurídicos del licenciado Alberto Villegas Esparza I



Todo cambio de uso de suelo para crecimiento urbano es una facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción V, a los municipios, el cual cito a continuación:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Además para poder interpretar lo mencionado en el último párrafo de la fracción anterior, cito textualmente el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 27…..

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

He citado los dos artículos constitucionales para que cada quien haga su interpretación; la interpretación que yo hago es la siguiente:

Queda claro, de conformidad al Artículo 115, fracción V, que el Cabildo, para poder realizar Planes o Programas de Desarrollo Urbano, tiene que hacerlo de conformidad con las leyes que expida el poder legislativo federal y local en la materia, además de que, una vez realizados éstos, el mismo Cabildo tiene la Obligación de autorizar, vigilar y controlar la utilización del suelo del territorio municipal.

PREGUNTAS:

1.- El Programa de Desarrollo Urbano que expidió el Cabildo de la administración 2008-2011 en Zamora, ¿se elaboró de acuerdo con las Leyes Federales y locales en la materia? 

2.- El Cabildo de la Administración 2008-2011 en Zamora, y el actual, ¿han vigilado y controlado la utilización del suelo del territorio municipal?

3.- Las autorizaciones de usos de suelo que han autorizado el Cabildo de la Administración 2008-2011 y el actual del territorio municipal, ¿se han hecho apegadas a la legalidad y cumpliendo con el principio que menciona el Artículo 27 constitucional?

 En las preguntas existen dudas y por lo tanto se tienen que aclarar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario