Por José Luis Seefoó Luján
Profesor-Investigador del Centro de Estudios Rurales
de El Colegio de Michoacán
Es relevante saber si compartimos o no la idea de que la posesión, usufructo o disposición de un bien como la tierra, el agua y la energía solar, lo son en sentido absoluto o si –la propiedad- de esos bienes tiene alguna limitación, como lo indica nuestra Constitución Política: como propietaria originaria, tiene la Nación –representada por el gobierno- la atribución de inducir la propiedad hacia el mayor interés social o cada poseedor (ejidatario, comunero) o el propietario puede hacer lo que le venga en gana con la tierra? ¿Es “suya” de modo irrestricto?
Como corolario de lo anterior, la autoridad (municipal, estatal, federal), ¿está obligada a observar el buen uso de esas prerrogativas o puede “hacerse de la vista gorda” como si nada?
Como corolario de lo anterior, la autoridad (municipal, estatal, federal), ¿está obligada a observar el buen uso de esas prerrogativas o puede “hacerse de la vista gorda” como si nada?
"Tierras ociosas" en el valle de Zamora. Así se le llama a la práctica del abandono de las parcelas de alta productividad agrícola que quedan abandonadas, a la espera de los cambios de uso del suelo, las licencias para construcción y en fin, la pavimentación para nuevos fraccionamientos habitacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario